Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Una vez recibida la solicitud, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá remitir copia de 
inmediato a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la Asesoría de Política 
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas (de ahora en más, los 
restantes órganos). Simultáneamente se dará a publicidad la referida 
solicitud, a efectos de que otros sectores productivos nacionales, que 
puedan verse afectados por la eventual adopción de medidas, puedan 
presentar sus observaciones al respecto.
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