Una vez recibida la solicitud, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá remitir copia de
inmediato a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y la Asesoría de Política
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas (de ahora en más, los
restantes órganos). Simultáneamente se dará a publicidad la referida
solicitud, a efectos de que otros sectores productivos nacionales, que
puedan verse afectados por la eventual adopción de medidas, puedan
presentar sus observaciones al respecto.