MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Dirección Nacional de Industrias emitirá un informe respecto del cumplimiento de los extremos establecidos en el párrafo 2do. del artículo 3° dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de observaciones, y remitirá el mismo a los restantes órganos.Ayuda