Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Industrias emitirá un informe respecto del 
cumplimiento de los extremos establecidos en el párrafo 2do. del artículo
3° dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados a partir de 
la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de observaciones,
y remitirá el mismo a los restantes órganos.
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