Los órganos involucrados dispondrán de un plazo de quince (15) días,
contados a partir de la fecha de la remisión del informe al que hace
referencia el artículo anterior para formular eventuales observaciones
con relación al mismo así como para emitir pronunciamiento con relación a
eventuales observaciones que se hayan presentado en el marco de lo
dispuesto por el artículo 5°.