Fecha de Publicación: 06/12/2006
Página: 598-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de hasta noventa (90) días 
corridos, contados desde la presentación de la solicitud, para incluir el
producto en el régimen con su arancel respectivo. Vencido dicho plazo sin
que se haya realizado la inclusión, se considerará denegada la solicitud.
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