Fecha de Publicación: 13/01/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) constituirá una sociedad
anónima cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) y la CND.
Su plazo será de 100 (cien) años contados desde la fecha de su
constitución. Tendrá su domicilio en Montevideo y podrá establecer
agencias o sucursales en el interior así como en el exterior del país.
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