Fecha de Publicación: 13/01/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 473/011

Derógase el Decreto 71/008 y dispónese la constitución de una sociedad
anónima cuyos accionistas serán AFE y la CND.
(51*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2011

VISTO: I) Lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley No. 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, que autoriza a la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) a participar de una sociedad anónima a ser constituida por la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 11 de la Ley No. 15.785 de fecha 4 de diciembre de 1985,
para el transporte de cargas del modo ferroviario.

II) Que el artículo 11 de la Ley No. 15.785 de fecha 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley No. 18.602,
establece que es cometido de CND constituir sociedades comerciales,
consorcios y/o fideicomisos con entes autónomos y servicios
descentralizados a los efectos de la realización de obras de
infraestructura o prestación de servicios.

RESULTANDO: I) Que por la citada norma se cometió al Poder Ejecutivo la
reglamentación, a fin de precisar el marco general de actuación de la
referida sociedad, debiendo dar cuenta de ello a la Asamblea General.

II) Que en cumplimiento del precepto legal referido, el Poder Ejecutivo
dictó el Decreto No. 71/008, de fecha 18 de febrero de 2008, dando cuenta
a la Asamblea General, no habiendo sido posible su instrumentación.

CONSIDERANDO: I) Que el país experimentó y espera todavía un significativo
aumento en los requerimientos de transporte de cargas por ferrocarril y
que la capacidad de AFE se encuentra seriamente limitada por la falta de
modernos sistemas, técnicas y metodologías de organización y
funcionamiento del ferrocarril.

II) Que a los efectos de lograr una mejora en la eficiencia del servicio
de transporte ferroviario de carga, continúa siendo necesaria la
constitución de la sociedad prevista en el Art. 206 de la Ley 17.930 del
19 de diciembre de 2005, debiéndose derogar el Decreto 71/008 de fecha 18
de febrero de 2008 y establecer un nuevo marco general de actuación para
la referida sociedad, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo
206 de la Ley No. 17.930, el artículo 11 de la Ley No. 15.785 en la
redacción dada en el artículo 34 de la Ley No. 18.602 del 21 de setiembre
de 2009, el artículo 37 de la Ley No. 18.602 y el Decreto Ley No. 14.396
de 10 de julio de 1975.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto No. 71/008 de 18 de febrero de 2008.

Artículo 2

 La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) constituirá una sociedad
anónima cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE) y la CND.
Su plazo será de 100 (cien) años contados desde la fecha de su
constitución. Tendrá su domicilio en Montevideo y podrá establecer
agencias o sucursales en el interior así como en el exterior del país.

Artículo 3

 La sociedad tendrá por objeto la prestación y realización de servicios de
transporte de cargas por vía férrea, incluyendo todos los servicios
logísticos asociados al mismo, servicios de mantenimiento y rehabilitación
de la infraestructura ferroviaria (incluyendo el material tractivo y
remolcado de otros operadores ferroviarios) y la adquisición de material
rodante.

Artículo 4

 Corresponderá a AFE el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital
accionario, en tanto que el restante 49% corresponderá a CND. Las acciones
serán nominativas y no podrán ser en ningún caso de propiedad de privados.

Artículo 5

 AFE podrá integrar su participación en el capital social de la empresa
con los bienes que forman parte de su patrimonio y que sean necesarios
para la prestación de los servicios ferroviarios definidos en el objeto de
esta sociedad.

Artículo 6

 La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio
integrado por 5 (cinco) miembros: 3 (tres) de ellos serán los Directores
de AFE y 2 (dos) de ellos serán designados por CND. Serán aplicables a los
miembros del Directorio las mismas normas que rigen para los Directores de
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en lo pertinente.

Artículo 7

 La sociedad anónima deberá establecer preceptivamente un órgano de
fiscalización, sindicatura o comisión fiscal.

Artículo 8

 Los trabajadores de la sociedad anónima no poseerán la calidad de
funcionarios públicos a ningún efecto. Sus relaciones de trabajo estarán
regidas por el derecho laboral aplicable a la actividad privada.

Artículo 9

 La sociedad comercial celebrará con AFE el contrato que fuere del caso
para llevar a cabo las actividades a su cargo, así como los demás acuerdos
e instrumentos contractuales conexos que correspondieren.

Artículo 10

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; JORGE MENÉNDEZ; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.
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