Fecha de Publicación: 13/01/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 AFE podrá integrar su participación en el capital social de la empresa
con los bienes que forman parte de su patrimonio y que sean necesarios
para la prestación de los servicios ferroviarios definidos en el objeto de
esta sociedad.
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