Fecha de Publicación: 13/01/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los trabajadores de la sociedad anónima no poseerán la calidad de
funcionarios públicos a ningún efecto. Sus relaciones de trabajo estarán
regidas por el derecho laboral aplicable a la actividad privada.
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