Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 563-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 474/003

Establécese un mecanismo con la finalidad de hacer efectiva la 
desgravación del Impuesto Específico Interno (IMESI), al azúcar con 
destino industrial.
(3.385*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 19 de noviembre de 2003

VISTO: el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, con la 
redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 17.545, de 22 de agosto 
de 2002.-

RESULTANDO: que la mencionada norma grava con el Impuesto Especifico 
Interno (IMESI) las enajenaciones de azúcar con destino a consumo, 
exceptuando su utilización con destino industrial.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer un mecanismo que permita hacer 
efectiva la desgravación del azúcar con destino industrial, en tanto el 
IMESI alcanza a la primera enajenación realizada por los fabricantes e 
importadores de los bienes gravados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los sujetos pasivos del Impuesto Especifico Interno por los bienes 
comprendidos en el numeral 16) (Azúcar con destino a consumo, exceptuando 
su utilización con destino industrial), deberán liquidar el impuesto con 
independencia del contenido envasado, con excepción de las ventas a que 
refiere el artículo siguiente.

Artículo 2

 Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes 
referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el 
producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto 
Especifico Interno.-
A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá acreditar 
ante el sujeto pasivo del impuesto, que cuenta con autorización del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las mismas condiciones que 
las dispuestas por el artículo 4º del Decreto Nº 388/000, de 27 de 
diciembre de 2000.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, ISAAC ALFIE, JOSE VILLAR, MARTIN AGUIRREZABALA.


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