Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes
referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el
producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto
Especifico Interno.-
A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá acreditar
ante el sujeto pasivo del impuesto, que cuenta con autorización del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las mismas condiciones que
las dispuestas por el artículo 4º del Decreto Nº 388/000, de 27 de
diciembre de 2000.-