Fecha de Publicación: 28/11/2003
Página: 563-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Las ventas que realicen los fabricantes e importadores de los bienes 
referidos, realizadas en forma directa a empresas que utilicen el 
producto con destino industrial, estarán eximidas del pago del Impuesto 
Especifico Interno.-
A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá acreditar 
ante el sujeto pasivo del impuesto, que cuenta con autorización del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las mismas condiciones que 
las dispuestas por el artículo 4º del Decreto Nº 388/000, de 27 de 
diciembre de 2000.-
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