Decreto 475/980
Se aprueba el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco
Hipotecario del Uruguay, para el Ejercicio 1980.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 10 de setiembre de 1980.
Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones financieras y plan anual de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 3.099:815.027 (tres mil noventa y nueve millones ochocientos quince mil veintisiete nuevos pesos), el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con el detalle siguiente:
Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras:
N$ 3.099:815.027
Ru
bro Denominación N$ N$
__ __ __ __
0 Retribución de Serv.
Personales ................. 76:645.043
011 Sueldos de Cargo
Presupuestados ............. 58:116.810
021 Personal Contratado ........ 987.224
024 Dif. de Sueldos p/Subrogación 112.837
031 Sueldos Progresivos p/
categorías ................. 528.672
032 Prima por Antigüedad ....... 127.000
041 Jornales Corrientes ........ 1:672.635
045 Forfait Sucursales ......... 42.873
061 Supernumerarios Estudios
Títulos .................... 21.442
062 Especialistas Serv. Médico
y otros .................... 1:009.862
072 Comp. Horario Extraordinario. 3:073.580
073 Comp. por Tareas
Especializadas ............. 317.058
074 13er. Sueldo ............... 5:507.362
075 Comp. Especiales ........... 4:342.633
076 Comp. Horario Nocturno
Excepcional ................ 90.263
077 Comp. Congeladas ........... 38.000
079 Otras Compensaciones ....... 34.625
081 Gastos de Representación ... 139.917
082 Quebrantos de Caja ......... 160.000
089 Otros Compeementos ......... 169.250
090 Retribuciones Varias ....... 2.000
093 Bonificación a los Agentes . 101.000
1 Serv. No Personales ........ 2.978:538.000
2 Materiales y Artículos de
Consumo .................... 9:270.000
6 Cargas Legales y Prestaciones
de Carac. Social ........... 32:585.984
611 Impuestos Nacionales ....... 1:055.087
612 Impuestos Municipales ...... 700.000
613 Ap. Patronal Jubilatorio ... 19:605.419
616 Ap. Patronal Sistema de
Seguro de Accidente de
Trabajo .................... 183.928
619 Otras Cargas y Prestaciones . 169.250
623 Prest. Hogar Constituido ... 204.000
624 Prestaciones por Hijos ..... 573.000
625 Prestaciones por
Fallecimiento .............. 2.000
626 Prest. Graciables .......... 27.000
628 Prima por Nacimiento ....... 2.000
629 Prima por Matrimonio ....... 2.000
631 Prest. por Alimentación .... 3:667.800
632 Gastos Mutualista Núcleo
Fam. Func. y ex
Funcionarios ............... 6:394.500
___________
7 Transferencias ............. 110.000
8 Desembolsos Financieros .... 2:000.000
9 Asignaciones Globales ...... 666.000
__________
Lo dispuesto regirá a partir del 1º de enero de 1980, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro.
Las cifras de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los aumentos
dispuestos hasta el mes de febrero de 1980 por decreto 108/80, de fecha 14
de febrero de 1980.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se condideran parte integrante de este decreto.
El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de esta norma legal.
Sustitúyese la escala aplicable al personal de la categoría Primera (Técnico Profesional) del Escalafón IT, establecida por el artículo 9º de las Normas Presupuestales, por la siguiente:
Años o Grados de Grados de la Escala
la Categoría Patrón Unica
__ __
Ingreso 39
1 40
2 41
3 42
4 43
5 44
6 45
7 46
8 47
9 48
Los funcionarios con título de Químico Farmacéutico e Ingeniero Agrónomo que integraban el Escalafón IT (Técnico Profesional), pasan a integrar el Escalafón IIT.
Fíjanse los complementos de sueldo que se detallan en los siguientes valores a partir del 1º de enero de 1980:
Funcionarios que desempeñan tareas en el departamento de Servicios
Mecanizados con cursos realizados y aprobados de:
B) Total de máquinas integrantes del equipo unitario en uso: N$ 280;
c) Básico de computación y que hayan demostrado capacidad para operar el
computador en uso: N$ 420;
D) Computación, programación y lenguaje del computador en uso: N$ 600.
Agrégase al artículo 46º de las Normas Presupuestales lo siguiente:
Los complementos establecidos en este artículo y en el artículo 48 serán liquidados en tanto que adicionados al sueldo y demás retribuciones de carácter permanente, excluída la prima por antigüedad, no superen el importe correspondiente al grado 53 de la Escala Patrón Unica. Para los funcionarios cuyo sueldo básico se determine por el grado 51 y superiores de la Escala Patrón Unica, el tope corresponderá a la retribución de la categoría inmediata superior.
En el rubro 1 "Servicios No Personales" se incluye una partida por N$ 2.957:841.000 para intereses y reajustes de los depósitos. Esta partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con las reales necesidades, dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
Autorízase la creación de 40 cargos de Auxiliar de la Casa Central y 20 Cargos de Auxiliar de Sucursal, Escalafón I-A.
Estas creaciones serán atendidas con cargo a economías del rubro 0, autorizándose al Banco para efectuar la trasposiciones necesarias entre renglones del rubro 0 con esta finalidad, previa comunicación a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
El valor unitario de la prestación por alimentación que se incluye en el renglón 631 "Prestaciones por Alimentación" será de N$ 4,90 (cuatro
nuevos pesos con 90/100) hasta el 30 de junio de 1980 y de N$ 20 (veinte
nuevos pesos) a partir del 1º de julio de 1980, debiendo permanecer congelado este valor.