Fecha de Publicación: 22/09/1980
Página: 764-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 475/980

Se aprueba el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco
Hipotecario del Uruguay, para el Ejercicio 1980.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 10 de setiembre de 1980.

   Visto: el proyecto de presupuesto operativo, de operaciones financieras y plan anual de inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 3.099:815.027 (tres mil noventa y nueve millones ochocientos quince mil veintisiete nuevos pesos), el presupuesto operativo y de operaciones financieras del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1980, de acuerdo con el detalle siguiente:

          Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras:
                          N$ 3.099:815.027

Ru
bro        Denominación                          N$                 N$
__             __                                __                 __
0     Retribución   de   Serv.
      Personales  .................                             76:645.043
011   Sueldos de Cargo
      Presupuestados  .............          58:116.810
021   Personal Contratado  ........             987.224
024   Dif. de Sueldos p/Subrogación             112.837
031   Sueldos Progresivos p/
      categorías  .................             528.672
032   Prima por Antigüedad  .......             127.000
041   Jornales Corrientes  ........           1:672.635
045   Forfait Sucursales  .........              42.873
061   Supernumerarios Estudios
      Títulos  ....................              21.442
062   Especialistas Serv. Médico
      y otros  ....................           1:009.862
072   Comp. Horario Extraordinario.           3:073.580
073   Comp. por Tareas 
      Especializadas  .............             317.058
074   13er. Sueldo  ...............           5:507.362
075   Comp. Especiales  ...........           4:342.633
076   Comp. Horario Nocturno
      Excepcional  ................              90.263
077   Comp. Congeladas  ...........              38.000
079   Otras Compensaciones  .......              34.625   
081   Gastos de Representación  ...             139.917
082   Quebrantos de Caja  .........             160.000
089   Otros Compeementos  .........             169.250
090   Retribuciones Varias  .......               2.000
093   Bonificación a los Agentes  .             101.000
1     Serv. No Personales  ........                          2.978:538.000            
2     Materiales y Artículos de
      Consumo  ....................                              9:270.000
6     Cargas Legales y Prestaciones 
      de Carac. Social  ...........                             32:585.984
611   Impuestos Nacionales  .......           1:055.087
612   Impuestos Municipales  ......             700.000
613   Ap. Patronal Jubilatorio  ...          19:605.419
616   Ap. Patronal Sistema de
      Seguro de Accidente de 

      Trabajo  ....................             183.928
619   Otras Cargas y Prestaciones .             169.250
623   Prest. Hogar Constituido  ...             204.000
624   Prestaciones por Hijos  .....             573.000
625   Prestaciones por 
      Fallecimiento  ..............               2.000
626   Prest. Graciables  ..........              27.000
628   Prima por Nacimiento  .......               2.000
629   Prima por Matrimonio  .......               2.000
631   Prest. por Alimentación  ....           3:667.800
632   Gastos Mutualista Núcleo
      Fam. Func. y ex 
      Funcionarios  ...............           6:394.500
                                             ___________     
7     Transferencias  .............                                110.000  
8     Desembolsos Financieros  ....                              2:000.000
9     Asignaciones Globales  ......                                666.000
                                                                __________


 Lo dispuesto regirá a partir del 1º de enero de 1980, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan para cada rubro. 
 Las cifras de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen los aumentos 
dispuestos hasta el mes de febrero de 1980 por decreto 108/80, de fecha 14
de febrero de 1980.
   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se condideran parte integrante de este decreto.


MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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