Decreto 476/991
Explotación de Servicios Apart-Hoteles, se adecua reglamentación.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 5 de setiembre de 1991.
Visto: el decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, que regula
las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios turísticos.
Resultando: I) Que el Art. 11 lit. A) del decreto ley 14.335 definió
con carácter general el alojamiento turístico como objeto de la
regulación legal;
II) Que por decreto 230/985 de 12 de junio de 1985, el Poder Ejecutivo
estableció las características que individualizan a los Establecimientos
para Hoteleros encuadrados en el sistema Apart-hotel;
III) Que, por su parte, el decreto 817/986 del 11 de diciembre de 1986 reglamentó la actividad de las empresas que explotan dicha modalidad de
alojamiento turístico.
Considerando: que resulta necesario adecuar la mencionada
reglamentación, para obtener una mejor regulación normativa del servicio
turístico de para-hotelería.
Atento: lo expuesto, a lo establecido por los Arts. 11 lit. a) del
decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974; Arts. 32 y 33 del decreto
230/985 de 12 de junio de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se consideran "Apart-hoteles" a los establecimientos constituidos por
un conjunto de apartamentos pertenecientes a un edificio o complejo
habitacional, destinados a brindar alojamiento turístico, mediante un
precio día por día y, usualmente, por períodos no superiores a los veinte
días, siempre que permitan al huésped el uso integral de un apartamento,
con, por lo menos, alguno de los servicios complementarios siguientes:
portería, conserjería, mucama y central telefónica.