Fecha de Publicación: 04/12/1991
Página: 647-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   A partir de la respéctiva inscripción, deberá comunicarse al Registro
cualquier modificación o cese, transitorio o definitivo, en la
autorización de los alojamientos que integran la explotación total o
parcial de los edificios o bloques de apartamentos, destinados, en todo o
en parte, a la modalidad descripta.
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