Fecha de Publicación: 04/12/1991
Página: 647-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Las personas físicas o jurídicas que exploten los servicios de
Apart-Hotel deberán llevar un Libro de Registro, en los que se asentarán
los diversos contratos de hospedaje que realicen, determinando fecha,
período de duración, individualización del contratante y precio pactado,
el cual estará a disposición del Ministerio de Turismo.
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