Fecha de Publicación: 04/12/1991
Página: 647-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 8

   En todo lo no previsto por esta reglamentación, el funcionamiento de
los Apart-Hoteles se regulará por lo establecido en el Decreto Nº 230/985 
de 12 de junio de 1985, en cuanto fuere pertinente.
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