Decreto 476/994
Apruébase el Listado de productos alimentarios envasados que cumplan con
los "contenidos netos y contenidos libres" normas que no son de aplicación obligatoria a los destinados a la exportación a terceros países no integrantes del MERCOSUR.
(2583*R)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 26 de octubre de 1994.
Visto: Las resoluciones Nros. 18/92, 58/92 y 35/93 del Grupo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), relativas a los contenidos netos de diversos productos envasados que se detallan.
Resultando: Por las mismas, se acuerdan normas de contenidos netos y
contenidos libres, de los productos que se indican.
Considerando: I) Que las mismas no son de aplicación obligatoria, a
los productos envasados destinados a la exportación a terceros países no
integrantes del MERCOSUR, ni para el mercado interno.
II) Que nada obsta a nuestro país, en el marco de la normativa legal
vigente, al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de las
resoluciones del Grupo Mercado Común, precitadas.
Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo dispuesto por el art. 168, numeral 4º de la Constitución de la República, el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982 y Ley Nº 19.196 de 22 de julio de 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Listado adjunto de los productos alimentarios envasados,
que cumplan con los "contenidos netos y contenidos libres" que se
detallan en el mismo y que forma parte de la presente resolución.