Fecha de Publicación: 30/12/1982
Página: 505-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 477/982

Se fijan las Tasas Globales Arancelarias, que se indican, a partir del 1º
de enero de 1983

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Industria y Energía.
      Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 27 de diciembre de 1982.

   Visto: las pautas de política comercial aprobada por el Poder Ejecutivo.

   Resultando: que dichas pautas determinan: a) La culminación de la actual política arancelaria y la aprobación a partir del 1º de enero de 1983 de una nueva estructura que contemple el menor número de niveles conglobados representativos de materias primas, bienes intermedios y productos finales; b) Que de la aplicación de la referida estructura resulte una reducción de los niveles actuales de protección efectiva.

   Considerando: que sin perjuicio de la inmediata aplicación a partir
del 1º de enero de 1983 de los nuevos niveles arancelarios fijados, corresponde instrumentar los mecanismos para determinar los ajustes necesarios a efectos de consolidad la nueva estructura arancelaria, de acuerdo a los siguientes criterios:

   a)Que las materias primas utilizada por la industria nacional, cuya
producción en el país en condiciones económicamente razonables no sea factible, tributen un 10% de Tasa Global Arancelaria;

   b)Que la Tasa Global Arancelaria máxima del 55% se aplique fundamentalmente a productos de consumo final;

   c)Que las Tasas Globales Arancelarias del 20%, 35% y 45% se apliquen
fundamentalmente a insumos intermedios en función de los valores 
agregados incorporados;

   d)Tender a la obtención de similares niveles de protección efectiva
al valor agregado nacional en las distintas etapas y procesos
productivos;

   e)No propiciar modificaciones arancelarias que se traduzcan en un 
deterioro de la relación insumo producto para el sector agropecuario.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974, 4º inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, y 
artículo 2º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 1983 las siguientes Tasas Globales Arancelarias 10%, 20%, 35%, 45% y 55%.

ALVAREZ. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - CARLOS A. MAESO. - JUAN A. CHIARINO
ROSSI. - CARLOS MATTOS MOGLIA.
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