Decreto 477/982
Se fijan las Tasas Globales Arancelarias, que se indican, a partir del 1º
de enero de 1983
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 27 de diciembre de 1982.
Visto: las pautas de política comercial aprobada por el Poder Ejecutivo.
Resultando: que dichas pautas determinan: a) La culminación de la actual política arancelaria y la aprobación a partir del 1º de enero de 1983 de una nueva estructura que contemple el menor número de niveles conglobados representativos de materias primas, bienes intermedios y productos finales; b) Que de la aplicación de la referida estructura resulte una reducción de los niveles actuales de protección efectiva.
Considerando: que sin perjuicio de la inmediata aplicación a partir
del 1º de enero de 1983 de los nuevos niveles arancelarios fijados, corresponde instrumentar los mecanismos para determinar los ajustes necesarios a efectos de consolidad la nueva estructura arancelaria, de acuerdo a los siguientes criterios:
a)Que las materias primas utilizada por la industria nacional, cuya
producción en el país en condiciones económicamente razonables no sea factible, tributen un 10% de Tasa Global Arancelaria;
b)Que la Tasa Global Arancelaria máxima del 55% se aplique fundamentalmente a productos de consumo final;
c)Que las Tasas Globales Arancelarias del 20%, 35% y 45% se apliquen
fundamentalmente a insumos intermedios en función de los valores
agregados incorporados;
d)Tender a la obtención de similares niveles de protección efectiva
al valor agregado nacional en las distintas etapas y procesos
productivos;
e)No propiciar modificaciones arancelarias que se traduzcan en un
deterioro de la relación insumo producto para el sector agropecuario.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974, 4º inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, y
artículo 2º del decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese la siguiente correlación entre las Tasas Globales Arancelarias vigentes y las que regirán a partir del 1º de enero de 1983,
así como la composición de estas últimas:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
Créase un grupo de trabajo presidido por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado por sendos representantes
del Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de Agricultura y
Pesca y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el
cometido de proponer en el transcurso del año 1983, los ajustes a que se
refiere el considerando del presente decreto.