Fecha de Publicación: 30/12/1982
Página: 505-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Establécese la siguiente correlación entre las Tasas Globales Arancelarias vigentes y las que regirán a partir del 1º de enero de 1983,
así como la composición de estas últimas:

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