Fecha de Publicación: 30/12/1982
Página: 505-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Créase un grupo de trabajo presidido por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado por sendos representantes
del Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de Agricultura y
Pesca y de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el
cometido de proponer en el transcurso del año 1983, los ajustes a que se
refiere el considerando del presente decreto.
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