Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 824-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 477/991

Adjudícase a la Dirección Nacional de Correos, las funciones y primas por quebranto de caja, para quienes cumplan tareas de cajero en la 
recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                      Montevideo, 4 de setiembre de 1991.

   Visto: que el artículo 521 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990
facultó al Poder Ejecutivo para que, en acuerdo con la Administración
Nacional de Educación Pública, instrumente el cobro del Impuesto de
Enseñanza Primaria establecido por los artículos 367 y siguientes de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: I) Que se ha celebrado un Convenio entre la Administración 
Nacional de Educación Pública y la Dirección Nacional de Correos, 
encomendándose a esta última la cobranza del referido Impuesto; 

   II) Que esta tarea ha determinado un notorio acrecentamiento de tareas 
y de horarios para los funcionarios afectados a las mismas. 

   Considerando: que se requiere abonar a los funcionarios que han 
trabajado en forma extraordinaria para la recaudación del citado impuesto 
las compensaciones correspondientes. 

   Atento: A lo establecido en el artículo 103 del decreto ley especial 7 
de 23 de diciembre de 1983 y sus decretos reglamentarios 599/984 de 28 de 
diciembre de 1984 y 171/989 de 13 de abril de 1989; al artículo 7º Inciso 
1º apartado d) del Convenio Internacional del Trabajo Nº 30 ratificado por  
decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933 y a lo dispuesto por los artículos 
43 a 50 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, 89 de la ley 
15.809 de 8 de abril de 1986 con la redacción dada por el artículo 47 de 
la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y 90 de la ley 15.809 ya 
mencionada y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y  
la Contaduría General de la Nación y a lo aconsejado en el marco del 
Programa Nacional de Desburocratización, 

   El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Adjudícase a la Unidad Ejecutora 022 "Dirección Nacional de Correos"
del Programa 012 "Servicios Postales" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" las siguientes funciones y primas por quebranto de
caja para quienes cumplan tareas permanentes de cajero en la recaudación
del Impuesto de Enseñanza Primaria:

   hasta 20 primas de Ayudante Cajero, Montevideo, Cat. "B", 12 UR,
   hasta 60 primas de Ayudante Cajero, Interior, Cat. "B", 12 UR,
   hasta 60 primas de Ayudante Cajero, Interior, Cat. "B" 8 UR,
   hasta 112 primas de Ayudante Cajero, Interior, Cat. "B", 5 UR.

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación, habilitará el crédito requerido a
los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior
considerando el valor de la Unidad Reajustable al momento de la
liquidación. Estas compensaciones se abonarán al término de la
recaudación, sin perjuicio del adelanto que el ordenador competente
establezca.

Artículo 3

   Autorízase a los funcionarios de la Unidad Ejecutora 022 "Dirección
Nacional de Correos" del Programa 012 "Servicios Postales" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", destinados a la tarea de
recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria y Tareas conexas, a
realizar hasta 100 horas extras mensuales, desde la fecha de iniciación 
de dichas tareas de acuerdo con el detalle y forma que determine esa
Dirección.

Artículo 4

   Apruébase el Preventivo de Ingresos y Egresos adjunto, el que forma
parte integrante de este Decreto, relativo a los fondos 
extrapresupuestales que perciba la Dirección Nacional de Correos por 
concepto de comisión por la cobranza del Impuesto de Enseñanza Primaria. 

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.- LACALLE HERRERA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- (Siguen firmas ilegibles).


 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo" 

                                ANEXO

                         Disposiciones Legales

Sobretasa Aérea: Ley 13.640 del 26/12/967 Art. 193, 194.
Abonados: Ley 13.737 del 9/1/969, Art. 107.
Tres primeros días: Ley 13.782 del 3/11/969, Art. 91.
Servicio Expreso: Ley 13.640 del 26/12/967, Art. 207.
Filatelia: Ley 14.252 del 22/8/974, Art. 239.
Correo de Llegada: Ley 14.252 del 22/8/974, Art. 238. 
           Ley 15.903, Art. 232.

RECAUDACION ESTIMADA 1991

Por concepto:


Correos              N$                               10.821:970.000 
Encomiendas          N$                                   61:955.000 
Serv. Internacional  N$                                   45:000.000 
Rentas Eventuales    N$                                    4:225.000 

          Subtotal                                    10.933:150.000 

Sobretasa Aérea    N$                                   2.685:078.000
Abonados           N$                                     191:490.000
Servicio Expreso   N$                                     129:340.000
Filatelia          N$                                     104:192.000
Correo de Llegada: N$                                     450:000.000
Comisión Cobranza 
A.N.E.P.           N$                                     600:000.000
          Subtotal N$                                   4.160:300.000

          Total Parcial                                15.093:450.000


Tres primeros días                                         81:660.000
       Total       N$                                  15.175:110.000

Cta. Cte. 33.928/930, Art. 35, ley 15.767
50% S/4.160:300.000 = 2.080:150.000

Cta Cte. 33.928/920, Art. 232, Ley 15.903
25% S/15.093:450.000 = 3.773:362.500

Cta. Cte. 33.928./970, Art. 377, ley 16.170
87,5% S/81:660.000 = 71:452.500

M.E.C., Art. 339, ley 16.170 = 2.619:800.000

Cta. Cte. 33.197/1230 Ministerio de Educación Y Cultura.

Transferencia A.N.E.P.                    N$ 150:000.000

Manuel López Santín


		
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