Fecha de Publicación: 29/06/1992
Página: 824-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación, habilitará el crédito requerido a
los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior
considerando el valor de la Unidad Reajustable al momento de la
liquidación. Estas compensaciones se abonarán al término de la
recaudación, sin perjuicio del adelanto que el ordenador competente
establezca.
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