Decreto 477/993
Fíjase una tasa preferencial para el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) para determinados préstamos.
(2071)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 1 de noviembre de 1993
Visto: El Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA),
creado por el artículo 1º del Título 15 del Texto Ordenado 1991.
Considerando: conveniente fijar una tasa preferencial del tributo para
préstamos con plazos mayores a cinco años.
Atento: a la autorización concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 2º del mencionado Título, para establecer las tasas del impuesto dentro
de los límites fijados.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del decreto 136/992 de 31 de marzo de 1992
por el siguiente:
"Artículo 5º. Tasas. Las tasas del tributo a aplicar para los hechos
generadores mencionados en el artículo 2º del Título 15 del Texto
Ordenado 1991, serán:
a) 0,10% (diez centésimos por ciento) anual, para préstamos otorgados
a plazos mayores de cinco años;
b) 0,75% (setenta y cinco centésimos por ciento) anual, para préstamos
otorgados a plazos no menores a tres años y hasta cinco años;
c) 1,75% (uno setenta y cinco centésimos por ciento) anual, para el resto de los activos gravados".