Decreto 477/995
Modifícase el artículo 1º del decreto 565/994, al que se le dará una
nueva redacción sobre las operaciones de exportación de mercadería
mediante el Documento Unico de Exportación ante la Dirección Nacional de
Aduanas.
(45*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de diciembre de 1995
Visto: la entrada en vigencia, a partir del 1º de enero de 1996, del
control unificado de las operaciones de exportación de mercaderías ante
la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el Documento Unico de
Exportación (D.U.E.).
Resultando: que las sucesivas normas reglamentarias dictadas al
respecto, tornan inaplicables algunas de las disposiciones particulares
del Decreto Nº 565/994.-
Atento: a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley Nº15.809 de 8 de
abril de 1986 y los Decretos Nº 565/994 y Nº 570/994, de 29 de diciembre
de 1994, sus modificativos y concordantes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 565/994 que quedará redactado
como sigue: "Artículo 1º: Las operaciones de exportación de mercadería se
cursarán exclusivamente mediante el Documento Unico de Exportación
(D.U.E.) ante la Dirección Nacional de Aduanas por medios informáticos en
forma previa al embarque de la mercadería en todo el territorio nacional.