Fecha de Publicación: 22/01/1996
Página: 922-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Modifícase el artículo 8º del Decreto Nº 565/994 que quedará redactado
como sigue: Artículo 8º: El Documento Unico de Exportación podrá incluir
productos correspondientes a diferentes ítem de la nomenclatura cuando
estos integren una misma operación de exportación.
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