Fecha de Publicación: 22/01/1996
Página: 922-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El Documento Unico de Exportación se presentará ante la Dirección
Nacional de Aduanas, en el formulario que luce anexo hasta tanto se
armonice el formato único para los Estados Partes del MERCOSUR.
Ayuda