Modifícase el artículo 13º del Decreto Nº 565/994 de 29 de diciembre
de 1994, en la redacción dada por los Decretos Nos. 116/995 y 232/995 de
fechas 15 de marzo de 1995 y 28 de junio de 1995, respectivamente, el que
quedará redactado:
"Artículo 13º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º
de enero de 1996. El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá
comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas los criterios referidos en
el artículo 3º antes del 21 de febrero de 1995. Los diferentes Organismos
involucrados prestarán su colaboración para la implementación de lo
dispuesto en el presente Decreto".