Fecha de Publicación: 30/12/1982
Página: 510-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 479/982

Se establece un regimen arancelario general para la importación de bienes
de capital.

Ministerio Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 27 de diciembre de 1982.

   Visto: el decreto del día de la fecha, por el cual se fijan las tasas
globales arancelarias, a regir a partir del 1º de enero de 1983.

   Considerando: necesario establecer un régimen arancelario general para
la importación de bienes de capital.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido por los artículo 2º de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 del 30 de abril 
de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los bienes de capital que tributen aranceles superiores al
10% y que no se produzcan en el país, circunstancia esta última que 
deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía, tributarán un 10% de tasa global arancelaria.

Artículo 2

   La tasa global arancelaria del 10% se aplicará también a los
bienes de capital que siendo de producción nacional:

a)   Integren una planta completa a importarse totalmente, previo
     certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía;

b)   Tengan por destino su uso por el sector agropecuario previo
     certificado expedido por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 3

          Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se
importen conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor
CID, de éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes
corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o
negociaciones suscritos por el país.

Artículo 4

          Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

          Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ.- WATER LUSIARDO AZNAREZ .- CARLOS A. MAESO.- JUAN A. CHIARINO ROSSI .- CARLOS MATTOS MOGLIA
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