Fecha de Publicación: 30/12/1982
Página: 510-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

          Las diferentes partes, piezas sueltas y accesorios que se
importen conjuntamente con los bienes de capital, hasta un 5% del valor
CID, de éstos, tributarán la tasa global arancelaria que a dichos bienes
corresponda, sin perjuicio de lo establecido en convenios, acuerdos o
negociaciones suscritos por el país.
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