Fecha de Publicación: 02/03/1998
Página: 902-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 12/03/1998.

Artículo 2

Autorízase para la zafra vitivinícola del año 1998 el filtrado y
prensado de borras y orujos, de acuerdo a los requisitos técnicos y
fiscalizatorios que establece el Instituto Nacional de Vitivinicultura.-
   Sustitúyese el art. 3º del decreto Nº 103/984, por el presente.-
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