Fecha de Publicación: 02/03/1998
Página: 902-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 12/03/1998.

Artículo 3

Se consideran vinos contaminados y alterados, los siguientes vinos:
     A) los vinos contaminados son aquellos que contienen productos
extraños, tales como residuos de plaguicidas, residuos de desechos
industriales u otros productos o elementos químicos residuales, en
cantidades superiores  a las establecidas en las disposiciones vigentes.
     B) los vinos alterados, son aquellos que por la acción de los agentes
naturales tales como envejecimiento excesivo, temperatura, el aire, la
luz, enzimas y microorganismos, han sufrido averías, deterioros o
alteraciones en su composición intrínseca de forma que ésta o los
caracteres sensoriales del vino en cuestión (sabor, aroma y color), no se
ajusten a las normas técnicas en vigencia, dictadas por la O.I.V. (Oficina
Internacional de la Viña y el Vino y U.N.I.T. (Instituto Uruguayo de
Normas Técnicas).
    Se reputan alterados asimismo, los vinos que presenten las siguientes
características:
1) los que estando en circulación contengan una acidez volátil superior a
1.0 gl expresado en ácido sulfúrico. En los casos en que el tenor de
acidez volátil del vino referido sea superior a 1.0 gl hasta un máximo de
1.3 gl expresado en idéntica forma y que se trate de un vino de guarda
(vino con un mínimo de dos años de añejamiento) envasado en botellas de
hasta 750 cc, podrá ser declarado apto para el consumo de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 6º.
2) Los que estando en bodega contengan una acidez volátil superior a 1.0
gl expresado en ácido sulfúrico. Asimismo se establece una tolerancia de
hasta 5 por mil de las existencias al momento del recuento, que podrán
tener una acidez volátil superior a 1.0 gl y hasta un máximo de 1.3 gl,
expresado en ácido sulfúrico.
3) los vinos que posean un contenido de ácido tartárico total inferior a
0.5 gl expresados en bitartrato de potasio, cualquiera sea el tenor de
acidez volátil.
4) Los vinos que presenten un contenido de ácido tartárico total inferior
a 1.25 gl expresados en bitartrato de potasio, en todos los casos en que
los tenores de acidez volátil sean superiores a 1 gl, ya se traten de
vinos de guarda o de vinos que se encuentren en bodega.
5) Una proporción de amoníaco superior a 20 gl. La determinación de
amoníaco se hará de acuerdo a los métodos analíticos previstos en la
reglamentación vigente.
6) los vinos adulterados por la adición de sustancias nocivas para la
salud.
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