Toda vez que ingrese a un establecimiento industrial una partida de
uva con un grado alcohólico por debajo del mínimo que determine el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la
vendimia, el bodeguero deberá comunicarlo por medio de declaración jurada,
dentro de las veinticuatro horas del ingreso de la uva al establecimiento,
en el formulario que a esos efectos expida el Instituto.