MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 12/03/1998.
A partir del 1º de enero de 1999, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de cada año, no se autorizará el ingreso ni la existencia en bodega de sidra, jugo de manzana y manzana u otros jugos de fruta no provenientes de la uva.Ayuda