Fecha de Publicación: 02/03/1998
Página: 902-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 12/03/1998.

Artículo 5

A partir del 1º de enero de 1999, en el período comprendido entre el 1
de febrero y el 30 de junio de cada año, no se autorizará el ingreso ni la
existencia en bodega de sidra, jugo de manzana y manzana u otros jugos de
fruta no provenientes de la uva.
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