Fecha de Publicación: 02/03/1998
Página: 902-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 12/03/1998.

Artículo 6

Se considera que un producto vitivinícola está en circulación cuando
ha sido dado de baja en el libro de contabilidad de bodega, o se encuentra
envasado teniendo adherida la boleta de control de calidad y circulación.
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