Fecha de Publicación: 02/03/1998
Página: 902-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 12/03/1998.

Artículo 7

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios da la capital.
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