Fecha de Publicación: 11/11/1994
Página: 419-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 481/994

Transfórmase a la Comisión para el Desarrollo de la Inversión en una Agencia de Promoción de Inversiones, fijándose sus objetivos.
(2622*R)

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                      Montevideo, 1 de noviembre de 1994.

   Visto: el Programa Sectorial de Inversiones (BID-703/OC-UR).

   Resultando: I) que en dicho Programa se ha definido la creación de una
Agencia de Promoción de Inversiones con participación del Sector Público
y Privado.

   II) que se acordó la creación de esta Agencia a partir de la 
estructura y en base a la experiencia de la Comisión para el Desarrollo 
de la Inversión (CDI) aprobada por Decreto 863 de fecha 23 de diciembre
de 1986.

   III) que está en ejecución la cooperación técnica del BID a la 
Comisión para el Desarrollo de la Inversión AIN/SF 3698-UR, cuya 
ejecución se está potenciando y adaptando para servir de base al establecimiento de esa Agencia.

   IV) que también está en ejecución la Cooperación Técnica PNUD/URU 
92/011, que continuará como apoyo a la Agencia.

   Considerando: I) que el incremento de la inversión constituye un
factor fundamental para el desarrollo económico y social del Uruguay y
para su dinámica inserción en el MERCOSUR.

   II) que es una decisión de Gobierno Nacional establecer una Agencia de
Promoción que permita disponer al país de un servicio especializado para
promover la inversión productiva y atraer el capital externo.

   III) que es conveniente utilizar la experiencia desarrollada por la
CDI y los programas de Cooperación Técnica (ATN/SF 3698-U y URU/92/011)
en curso, estableciendo el núcleo básico de la Agencia a partir de su
estructura actual.

   IV) que es conveniente una concurrencia de la acción del sector 
público y del sector privado en favor del crecimiento de la inversión y 
la incorporación de capitales, tecnología y acceso a mercados asociados a
la inversión del exterior.

   V) que es importante reforzar los servicios de apoyo al inversor y a 
la gestión de inversión de la Comisión para el Desarrollo de la inversión
como parte del proceso de transición a la Agencia Pública-Privada que se
está estableciendo.

   VI) que es de interés nacional que este servicio al inversor cubra
también las necesidades del inversor y de la inversión en el interior del
país.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Transfórmase a la Comisión para el Desarrollo de la Inversión en una
Agencia de Promoción de Inversiones con apoyo del Sector Público y
Privado.

Artículo 2

   Son objetivos de la Agencia además de los asignados a la CDI por
Decreto 863 de fecha 23 de diciembre de 1986, los siguientes:
   a) Información al inversor sobre posibilidades de inversión en
Uruguay.
   b) Relevamiento y estudio de actividades con potencial de inversión
como parte de su acción de promoción.
   c) Orientación al inversor en relación a marco legal e institucional,
incentivos y programas de apoyo, localización, costos y toda otra
información que sea de interés para su gestión y decisión.
   d) Identificación de socios potenciales y respaldo a negociaciones de
conversión.
   e) Orientación y respaldo en el acceso a fuentes de financiamiento
para la inversión.
   f) Asistencia al inversor en el seguimiento y apoyo a sus iniciativas
de inversión, incluyendo gestiones ante organismos, entidades y programas
de apoyo para un expedito procesamiento de sus actuaciones.
   h) Publicaciones de boletines y guías en idioma nacional y extranjero.
   i) Provisión de servicios de posinversión.
   j) Acordar con entidades de cooperación bimultilaterales y agentes de
inversión programas de cooperación y acciones conjuntas, en el país y en
el exterior, en relación a sus cometidos.

Artículo 3

   El Directorio deberá además, elaborar antes del 30 de junio de 1995,
un anteproyecto de Ley sobre el sistema de promoción de las inversiones,
que será elevado al Poder Ejecutivo, sobre las siguientes bases:
   a) actuación coordinada del sector público y privado en la materia.
   b) delimitación y asunción de responsabilidades, así como contribución
a los gastos por parte de ambos sectores.
   c) coordinación y apoyo con otras actividades de promoción, de
trascendencia, tales como la promoción de las exportaciones y del
turismo.

Artículo 4

   Será presidida por un Directorio honorario integrado por un delegado
del Ministerio de Economía y Finanzas (que la presidirá), por un delegado
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por un delegado honorario
de cada una de las siguientes entidades: Cámara de Industrias, Asociación
Rural del Uruguay, Federación Rural, Cámara de Comercio, Cámara Nacional
de Productos del País y Cooperativas Agrarias Federadas.

Artículo 5

   Los programas de cooperación a la gestión de la CDI actualmente en
vigencia se canalizarán a la Agencia de Promoción de Inversiones.

Artículo 6

   Serán fuentes de financiamiento de la Agencia de Promoción de
Inversiones:
   Los actuales aportes operativos y de apoyo que el Gobierno presta a la
CDI.
   Aportes adicionales provenientes de fondos de cooperación externa.

Artículo 7

   La Agencia de Promoción de Inversiones podrá establecer oficinas en el
exterior o actuar conjuntamente con las oficinas en el Exterior ya
existentes a los efectos del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - MIGUEL
ANGEL GALAN.
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