Fecha de Publicación: 11/11/1994
Página: 419-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Directorio deberá además, elaborar antes del 30 de junio de 1995,
un anteproyecto de Ley sobre el sistema de promoción de las inversiones,
que será elevado al Poder Ejecutivo, sobre las siguientes bases:
   a) actuación coordinada del sector público y privado en la materia.
   b) delimitación y asunción de responsabilidades, así como contribución
a los gastos por parte de ambos sectores.
   c) coordinación y apoyo con otras actividades de promoción, de
trascendencia, tales como la promoción de las exportaciones y del
turismo.
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