Decreto 482/990
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar libremente la
cuota promedio de sus afiliados individuales vitalicios.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 24 de octubre de 1990.
Visto: el actual régimen de fijación de precios para los servicios que
prestan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Resultando: que el decreto del Poder Ejecutivo 457/988, del 12 de
junio de 1988 y modificativos regula la adquisición de derechos
asistenciales por parte de las personas que se incorporan a las
Instituciones de Asistencia Colectiva; así como la transferencia de
afiliados entre las mismas.
Considerando: I) Que de la aplicación de dichas normas resulta un
razonable grado de competencia entre las Instituciones;
II) Que el Ministerio de Salud Pública implementará controles de
calidad asistencial, de forma de asegurar a los afiliados un correcto
nivel de atención en las diversas Instituciones;
III) Que la libre determinación del nivel de cuotas, hasta un
determinado monto máximo, por parte de las propias Instituciones
posibilitará un mayor equilibrio entre los intereses de los afiliados y
de los funcionarios médicos y no médicos que prestan servicios en las
mismas;
IV) Que no obstante lo expuesto, se estima conveniente mantener las
medidas tendientes a evitar una excesiva discriminación en las cuotas
entre las distintas categorías de afiliados pertenecientes a una misma
Institución;
V) Que se hace necesario asimismo el mantenimiento de valores máximos
de las tasas moderadoras a ser cobradas por la utilización de
determinados servicios, a fin de impedir una contribución
desproporcionada de aquellos que más la utilizan.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.791, de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Cada Institución de Asistencia Médica Colectiva podrá fijar libremente
la cuota promedio de sus afiliados individuales no vitalicios sujeto a
las condiciones establecidas en el presente decreto.
LACALLE HERRERA. - ALFREDO SOLARI. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - CARLOS A.
CAT.