MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
A los efectos del cálculo de la cuota promedio a que se refiere el artículo 1° no deberán incluirse las sumas que la Institución fije por concepto de internación privada, inversiones, ni el aporte al Fondo Nacional de Recursos establecido por decreto ley 14.897, de 23 de mayo de 1979.Ayuda