Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   A los efectos del cálculo de la cuota promedio a que se refiere el
artículo 1° no deberán incluirse las sumas que la Institución fije por
concepto de internación privada, inversiones, ni el aporte al Fondo
Nacional de Recursos establecido por decreto ley 14.897, de 23 de mayo de
1979. 
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