Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Las cuotas correspondientes a beneficiarios de DISSE amparados al 31
de octubre de 1990, situadas en importes superiores a lo establecido en 
el artículo precedente no serán disminuidas ni recibirán aumentos hasta 
que sean equiparadas por las cuotas de los beneficiarios que se 
incorporen por este decreto.
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