Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   Se establece un examen periódico preventivo optativo por parte de los
afiliados a cada Institución de Asistencia Médica Colectiva, que tendrá
validez para las distintas actividades en el orden nacional (Deportes,
Trabajo, Licencia para Conducir, Estudios, etc.) y para el cual las 
mismas están autorizadas a cobrar 2 (dos) cuotas de afiliación mutual. 
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