Por concepto de utilización de los Servicios de Atención Médica que
deben brindar obligatoriamente las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo 103/986, de 13 de
diciembre de 1986, éstas o los profesionales que en ellas actúan en
cumplimiento de sus funciones no podrán exigir de los afiliados ningún
importe adicional a los específicamente autorizados por este decreto.