Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, fijar el monto de la
cuota promedio a que se refiere el artículo 1º de este decreto, de 
aquellas Instituciones cuyos precios presenten un comportamiento 
notoriamente diferente al generalizado para Instituciones de similar
nivel de desarrollo o que intenten prevalecerse de una posición 
monopólica. 
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