MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, fijar el monto de la cuota promedio a que se refiere el artículo 1º de este decreto, de aquellas Instituciones cuyos precios presenten un comportamiento notoriamente diferente al generalizado para Instituciones de similar nivel de desarrollo o que intenten prevalecerse de una posición monopólica.Ayuda