Fecha de Publicación: 26/11/1990
Página: 255-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   La actualización a que se refiere el artículo anterior se efectuará
cuando surja un incremento de los parámetros superior al 6% (seis por
ciento) o en forma bimensual de acuerdo al incremento operado en los
mismos. 
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