Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que acrediten ante
el Ministerio de Salud Pública estar en condiciones de ofrecer
internación privada a sus afiliados podrán cobrar por dicho concepto, a
quienes opten por este régimen de internación, una suma por día de
internación o un monto adicional a la cuota mensual de afiliación, cuyos
valores serán fijados libremente.