Las Instituciones que perciban a sus afiliados la referida suma
adicional deberán informar semestralmente y dentro de los 15 (quince)
días hábiles siguientes a cada semestre, al Ministerio de Economía y
Finanzas, acerca de los ingresos y egresos percibidos del semestre y
totales acumulados por este concepto mediante un desarrollo explicativo
de la inversión realizada.