Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

   Los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones Exteriores
que sean destinados a prestar servicios en países que presenten
condiciones de vida especiales podrán usufructuar, en forma adicional a la
licencia ordinaria, una licencia anual especial de treinta días corridos.

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