Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   Las licencias de los funcionarios del Servicio Exterior que se
encuentren adscriptos a la Cancillería se regirán por las disposiciones
comunes en materia de licencia, dictadas o a dictarse, para el resto de los funcionarios públicos.
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