Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 83-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Si en el curso de un mismo año el funcionario hubiera prestado 
servicios en el exterior y en la República, la duración de la licencia 
ordinaria dependerá del lugar donde ejerza funciones en el momento de 
usufructuarla. Le corresponderán treinta días corridos si se encuentra 
desempeñando funciones en el exterior, o veinte días hábiles si se 
encuentra adscripto a la Cancillería.  
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